Cuando nos mudamos de una vivienda a otra, ya sea por alquiler o compra, debemos de gestionar los contratos de luz de ambas, para que no nos generen cobros que no nos corresponden u otros problemas en el futuro.
A no ser que acordemos cambiar el titular del suministro con el propietario o nuevo inquilino de la casa que dejamos, es recomendable darlo de baja para desvincularnos de él.
Además, deberemos de tramitar la nueva vivienda, si tiene luz se gestionará como un cambio de titular, mientras que, si no dispone de ella, se tendrá que dar de alta.
Todo ello, puede parecer un quebradero de cabeza si lo sumamos con el estrés de la mudanza a la vuelta de la esquina, pero, no te preocupes, a continuación te vamos a dar las claves para que puedas llevarlo a cabo de manera rápida y sencilla.
Gestionar el contrato de luz de la nueva vivienda
Como ya hemos mencionado, nos podemos encontrar ante dos situaciones en nuestro nuevo hogar, en función de si dispone o no de luz, se tendrá que proceder de la siguiente manera:
La nueva casa dispone de suministro eléctrico
En este caso, se tramitará un cambio de titular de luz, una gestión completamente gratuita. Se hará efectivo en un plazo de 2 a 20 días posteriores a la firma del nuevo contrato, mientras tanto, al anterior titular le llegará una última factura de cierre.
Para efectuarlo, nos tendremos que dirigir a la compañía eléctrica y presentar los siguientes datos, tener una factura anterior a mano, nos facilitará la gestión en mayor medida:
- Datos identificativos del nuevo titular (nombre y DNI)
- Datos identificativos del titular vigente (nombre y DNI)
- Dirección postal de la vivienda y código CUPS de la luz
- Potencia que se desea contratar en kW, si se quiere modificar
La nueva casa no dispone de suministro eléctrico
Por el contrario, en este caso, se tendrá que contratar la luz, una gestión que sí que tiene un coste necesario de abonar a la distribuidora en la factura de suministro. Dicho pago se divide en tres derechos:
- Los derechos de extensión sin IVA serán 17,37 €/kWh por la potencia contratada
- Los derechos de acceso sin IVA serán 19,70 €/kWh por la potencia contratada
- Los derechos de enganche sin IVA serán 9,04 €/kWh
La gestión se hará efectiva en un plazo de 1 a 8 días hábiles a partir de la presentación de los siguientes datos a la compañía de luz:
- Datos identificativos del nuevo titular (nombre y DNI)
- Datos identificativos del titular vigente (nombre y DNI)
- Dirección postal de la vivienda y código CUPS de la luz
- Potencia que se desea contratar en kW
Dar de baja el contrato de luz de la vivienda que dejamos
Dar de baja la luz es un trámite por el cual el cliente rescinde el contrato de suministro de un inmueble provocando, por tanto, un corte de luz. No tiene ningún coste siempre que no se tengan penalizaciones o permanencias con la compañía.
Acordar dicha baja con los propietarios de la casa es fundamental, pues si después de la baja, se quiere reactivar el suministro, se deberá de pagar el precio de alta, coste que será más elevado que mantenerlo sin consumo o que hacer un cambio de nombre.
La solicitud no suele tardar más de un mes en hacerse efectiva, pero es recomendable pedir un justificante, para en caso de fallo de la comercializadora, poder hacer las reclamaciones pertinentes.